
En el decreto de concesión del Año Jubilar de San Pelayo, el Obispo recuerda las condiciones para obtener las gracias del “jubileo de San Pelayo” similares a las de cualquier otro jubileo:
.confesión y comunión,
.y participar en las celebraciones religiosas al visitar el templo de Albeos.
El Obispo en su Decreto pide que desde ese Templo Jubilar “se fomente una intensa Catequesis sobre el Sacramento de la Reconciliación o de la Penitencia, y se promueva y facilite la recepción del mismo, de forma que los fieles, de aquella feligresía como de cualquier otra de la Diócesis, y aun de otros lugares,
-arrepentidos de sus pecados leves o graves- puedan lucrar las indulgencias parciales y demás gracias, que ofrece nuestra Santa Madre Iglesia, visitando el Templo Jubilar y, participando en las celebraciones litúrgicas o de devoción popular recomendándose la recitación del Símbolo de la Fe (Credo) y del Padre Nuestro, por las intenciones del Romano Pontífice.
Quienes, por enfermedad u otra causa legítima, se hallaren impedidos de asistir, podrán obtener dichas gracias e indulgencias, uniéndose espiritualmente a las celebraciones indicadas”.
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Diócesis de Tui-Vigo |