PROEMIO
1. El Seminario “Conciliar de la Diócesis de Tui fue creado y erigido,
después de muchos esfuerzos a lo largo de los años, en el ex convento de
S. Francisco de Tui, por el Obispo Mons. Francisco García Casarrubios y
Melgar (1825-1855). Se iniciaron las clases el uno de Octubre de 1850,
dando comienzo el primer curso académico 1850-1851. 2. Con el paso de los años, se fueron haciendo obras de acomodación y
ampliación de instalaciones que siempre fueron resultando insuficientes
para la vida del internado y las actividades que un Seminario requería. 3. El Obispo de la Diócesis, Fr. José López Ortiz, O (1944-1969), mandó
construir un nuevo Seminario Mayor en las afueras de la ciudad de Vigo,
quedando el de Tui como Seminario Menor. 4. Este Seminario Mayor “S. José” fue inaugurado por el mismo Obispo, el
16 de Octubre de 1959. En este mismo día tuvo lugar la apertura del
curso 1959-1960, con los filósofos y teólogos venidos de Tui, un nuevo
equipo de Rector, Formadores y un renovado Claustro de profesores. 5. Mons. José Delicado Baeza (1 969-1975) llevó a cabo una
reestructuración en el funcionamiento del Seminario Mayor. En su
mandato, la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB pasó a ocupar
una parte del edificio del Seminario. 6. Mons. José Cerviño y Cerviño (1 976-1996) continuó la labor
emprendida por su Predecesor realizando una amplia mejora y remodelación
de las instalaciones del Seminario Mayor. 7. Y Mons. José Diéguez Reboredo, actual Obispo (7-Vl-1996) a fin de
conseguir para los estudios del Seminario “una más reconocida dignidad y
mejor preparación de los futuros pastores de esta Diócesis”, solicitó la
Afiliación de este Seminario a la Universidad Pontificia de Salamanca,
el seis de Mayo de 1999.
1. El Instituto Teológico “San Xosé” está afiliado a la Facultad de
Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, pudiéndose obtener
en él el grado de Bachiller en Teología. 2. En este Centro, como Seminario de la Iglesia, se imparte la formación
Filosófico-Teológica a los alumnos que se preparan para el ministerio
sacerdotal. 3. El Centro seguirá también colaborando con la Delegación Diocesana
para la Formación Permanente del Clero; e igualmente con la Vicaría de
Pastoral, especialmente a través del centro Teológico-Pastoral Diocesano
“LUCERNA”, para Seglares.
1. Impartir las disciplinas correspondientes al Ciclo Institucional de
Estudios Eclesiásticos. 2. Capacitar a los alumnos para su futuro ministerio pastoral, mediante
una formación integral. 3. Fomentar la investigación y difusión de las ciencias Eclesiásticas.
1. El Centro observará las normas emanadas de la Santa Sede y de la
Conferencia Episcopal Española relativas a la enseñanza y formación
teológicas, así como las directrices del Obispo Diocesano. 2. Se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones
establecidas en la “Conventio” con la Universidad Pontificia de
Salamanca, y por los Estatutos de dicha Universidad.
1. Son Autoridades y Órganos de Gobierno propios del Centro, el Obispo
de la Diócesis, la Junta de Gobierno y el Director del Centro (además
del Rector del Seminario, si es distinta persona), salva la competencia
específica de la Universidad Pontificia de Salamanca, en materia
académica, a tenor de los Estatutos. 2. Participan también en el Gobierno del Centro, el Claustro, las
Comisiones de Biblioteca y Publicaciones y el Secretario General.
1. La responsabilidad máxima de la marcha del Centro la ostenta el
Obispo de la Diócesis. A él le compete nombrar todo el personal docente
y regente, así como dar las normas y orientaciones que crea más
oportunas para el buen funcionamiento del Centro.
1. La Junta de Gobierno está formada por el Director del Centro, Rector
del Seminario (si es persona distinta), dos profesores del mismo, un
representante del alumnado y el Secretario General del Centro. 2. Los dos profesores del Centro, de los que se habla en el apartado
anterior, así como el representante del alumnado, son nombrados por el
Obispo de la terna elegida para este fin por los profesores ordinarios
del Centro y los alumnos, respectivamente; forman la terna aquellas
personas que hayan obtenido mayoría absoluta en las dos primeras
votaciones o, en su defecto, el mayor número de sufragios en la tercera. 3. Estos profesores son nombrados por un período de tres años, mientras
el representante de los alumnos lo será cada año; ambos nombramientos
pueden ser reiterados. 4. La Junta de Gobierno tiene un triple cometido: 4. 1. El régimen ordinario del Centro, con las competencias que se
especifican en los presentes Estatutos. 4. 2. El cuidado de que se lleven a la práctica los acuerdos del
Claustro del Centro y de las distintas Comisiones. 4.3. El derecho de proponer al Obispo los asuntos relacionados con el
buen funcionamiento del Centro. 5. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
siempre que la convoque el Director, como presidente de la misma, o lo
solicite la mitad más uno de sus miembros.
1. El Director rige y representa al Centro en los asuntos académicos;
ejecuta las decisiones de las autoridades superiores; decide cuantos
asuntos no están reservados a otras autoridades y es el cauce normal
para todo tipo de actuaciones que no tengan previsto otro trámite. 2. A él corresponde: 2.1. Cuidar que sean observados los presentes Estatutos y la “Conventio”
con la Universidad Pontificia de Salamanca. 2.2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y el
Claustro del Centro, así como confirmar las actas de las mismas. 2.3. Llevar la gestión ordinaria de los asuntos pertenecientes al
régimen académico. 2. 4. Señalar, junto con el Secretario General, fechas y tribunales de
exámenes. 2. 5. Relacionarse directamente con las autoridades de la Universidad
Pontificia de Salamanca y representar oficialmente al Centro. 2. 6. Mantener las relaciones necesarias con el Rector (si es persona
distinta) y formadores de los alumnos del Centro, para lograr una buena
coordinación de las distintas actividades. 3. El Director es nombrado por el Obispo de la Diócesis de entre los
profesores ordinarios del Centro para un período de tres años, previo
informe al Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Podrá ser reelegido para un segundo mandato y, excepcionalmente, para un
tercero, siempre que cuente, en este último caso, con mayoría de dos
tercios de votos. 4. Para el nombramiento del Director, el Claustro convocado y presidido
por el profesor de mayor antigüedad, propondrá una lista de tres
candidatos elegidos por mayoría absoluta de las dos primeras votaciones
o relativa en la tercera, que presentará al Obispo. 5. En caso de vacante y mientras no se proceda a otro nombramiento, que
deberá, hacerse cuanto antes, hará sus veces el profesor de la Junta de
Gobierno de mayor antigüedad en el Centro.
1. Está presidido por el Director y constituido por todos los profesores
ordinarios del Centro y dos alumnos, en representación de los
estudiantes. Estos últimos son elegidos al comienzo de cada curso. El
Rector, si es persona distinta de la del Director, formará parte del
Claustro, aunque no fuera profesor. 2. Cuando la reunión del Claustro tenga como fin la evaluación académica
de los alumnos, no estarán presentes sus representantes. 3. Corresponde al Claustro: 3.1. Ser órgano consultivo o decisorio en los casos que determinan los
presentes Estatutos. 3.2. Preparar el Plan de Estudios que aprobarán, en su caso, los órganos
superiores de Gobierno. 3.3. Revisar periódicamente la marcha del Centro. 3.4. Hacer a la Junta de Gobierno las propuestas que estime conveniente
para el mejor funcionamiento del Centro y el rendimiento académico de
profesores y alumnos. 4. El Claustro se reunirá obligatoriamente tres veces cada curso
académico y siempre que lo convoque el Director o lo pida el Obispo, la
Junta de Gobierno o la mitad más uno de los miembros del mismo. 5. Las decisiones del Claustro sólo tendrán validez, si asiste, al
menos, la mitad más uno de los profesores ordinarios que explican
durante el curso. 6. El Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de
Salamanca será informado de las resoluciones tomadas por el Claustro.
1. La Comisión de Biblioteca está formada por el Bibliotecario y dos
profesores del Claustro. Uno de ellos actuará de Secretario. 2. Es nombrada por el Obispo a propuesta del Claustro y por un trienio,
debiéndose cubrir cuanto antes la vacante en caso de cesar alguno de los
miembros antes de finalizar el mandato. 3. Son competencias de la Comisión: 3. 1. Elaborar el reglamento de la Biblioteca y someterlo al Claustro
del Centro para su aprobación. 3. 2. Organizar las peticiones de libros e instrumentos de trabajo que
hagan los profesores y alumnos. 3. 3. Establecer la lista de aquellos libros que deban ingresar en la
Biblioteca, según un orden de prioridad en función de su necesidad y
urgencia. 3. 4. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el
presupuesto de Biblioteca para el curso siguiente. 4. La Comisión de Biblioteca se reunirá, al menos, cada trimestre y se
regirá por su propio reglamento, estando obligada a dar cuenta de su
gestión al Claustro en el último trimestre del curso académico.
1. La Comisión de Publicaciones está formada por el director de la
Revista del Centro y dos profesores del Claustro. Uno de ellos actuará
de Secretario. 2. Es nombrada por el Obispo a propuesta del Claustro y por un trienio,
debiéndose cubrir cuanto antes la vacante en caso de cese de alguno de
sus miembros antes de finalizar el mandato. 3. Son competencias de la Comisión: 3. 1. Elaborar su propio reglamento y someterlo al Claustro del Centro
para su aprobación. 3. 2. Proponer cada año a la Junta de Gobierno el plan de Publicaciones
y presupuesto para el curso siguiente. 3. 3. Fomentar entre el profesorado colaboraciones y publicaciones en la
Revista del Centro. 4. La Comisión de Publicaciones se reunirá, al menos, cada trimestre y
se regirá por su propio reglamento, estando obligada a dar cuenta de su
gestión al Claustro del Centro en el último trimestre del curso
académico.
1. El Obispo de la Diócesis, a propuesta del Claustro, nombra por tres
años un Secretario General del Centro, de entre los profesores del
mismo. 2. Corresponde a este Secretario General: 2. 1. Mantener con la Secretaría de la Universidad Pontificia de
Salamanca las relaciones determinadas por el art. 104 de sus Estatutos. 2. 3. Expedir certificados de estudios seminarísticos con el visto bueno
del Director del Centro. 2. 4. Redactar las actas de las reuniones a las que asiste como
Secretario. 2. 5. Preparar las actas de los exámenes finales y la memoria anual. 2. 6. Señalar, junto con el Director del Centro, fechas de exámenes y
publicar el calendario escolar. 2. 7. Cobrar las tasas correspondientes a la matrícula y derechos de
exámenes de los alumnos. 3. Asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno y del Claustro,
actuando como Secretario de las mismas. Si no es miembro de derecho por
otro concepto, en la Junta de Gobierno no tiene derecho a voto.
1. El Profesorado del Centro consta de dos categorías: Profesores
Ordinarios y Profesores Extraordinarios. 2. Son profesores Ordinarios aquellos que, de una manera estable,
enseñan las materias comprendidas en el Plan de Estudios. 3. Son profesores Extraordinarios aquellos a quienes ocasionalmente se
les encomienda la explicación de algún tema o materia (o dirección de
algún seminario).
1. Todo Profesor ordinario ha de tener, al menos, el grado académico de
Licencia, debiendo contar el Centro con algunos que tengan el grado de
Doctor, a tenor de la “Conventio”. 2. Para ejercer la función de Profesor ordinario se requiere: 2. 1. La intensa preparación doctrinal, honestidad de vida y diligencia
en el cumplimiento del deber. 2. 2. La misión canónica de enseñar en el Centro, otorgada por el Obispo
de la Diócesis. 2. 3. La profesión de fe en la forma prescrita por la Santa Sede.
1. Los profesores ordinarios son nombrados por el Obispo, oído el
parecer del Claustro. 2. Los profesores extraordinarios los nombra el Obispo, bien
directamente o a través del Director del Centro, oído el parecer de la
Junta de Gobierno.
1. Formar parte del Claustro con voz y voto en las reuniones del mismo,
a tenor del art. 8.1. 2. Hacer uso del derecho a que se refiere el art. 9.3 del presente
Estatuto. 3. Recurrir ante el Obispo de la Diócesis contra decisiones de los
órganos de Gobierno que consideren lesivas de sus derechos. 4. Recibir la retribución económica correspondiente, según las Normas
Diocesanas vigentes en cada momento. 5. Disfrutar, después de un período prolongado de docencia, a determinar
por las autoridades del Centro, de algún tiempo para la investigación y
el estudio.
1. El testimonio de una vida ejemplar, tanto dentro como fuera del
Centro, adhiriéndose plenamente y con sinceridad al Magisterio de la
Iglesia. 2. La constante actualización de las materias que ha de explicar. 3. La atención asidua y esmerada a la clase, así como la disponibilidad
para con los alumnos. 4. La participación en los actos académicos, y en los trabajos que les
sean encomendados por el Claustro.
1. Los Profesores cesarán: 1.1. Al cumplir la edad señalada en la Diócesis para la Jubilación. 1.2. Cuando el Obispo de la Diócesis lo determine, oído el parecer del
Claustro. 1.3. Todo Profesor puede solicitar al Obispo su cese, al cumplir los 65
años, quedando al criterio del Prelado la aceptación.
1. El Centro admite dos clases de alumnos: Oficiales y Oyentes 1.1. Son alumnos Oficiales los que cursan el Plan de Estudios del
Centro, con todos los derechos y obligaciones que les señalen los
presentes Estatutos. 1.2. Son alumnos Oyentes los que asistan a algunas clases, sin más
derecho que el certificado de asistencia y calificación.
1. Para ser alumno Oficial, académicamente se requiere: 1. 1. Poseer la titularidad de estudios requeridos para ingresar en la
Universidad española o su equivalente. 1. 2. Presentar la documentación que en cada momento se exija. 1 3. Realizar la inscripción y abonar los derechos correspondientes en
los plazos indicados 2. Los alumnos mayores de 25 años que no reúnan los requisitos
académicos señalados, realizarán unas pruebas similares a las exigidas
para el ingreso en la Universidad, de acuerdo con la normativa de la
misma. 3. En casos especiales, no contemplados en los dos números anteriores de
este mismo artículo, será la Junta de Gobierno quien estudie y decida el
modo de proceder en cada caso concreto.
ART. 20. DERECHOS DE LOS ALUMNOS: 1. Son derechos de los Alumnos: 1. 1. Asistir a las clases y actos académicos, así como recibir la
orientación académica necesaria. 1. 2. Utilizar la Biblioteca del Centro en conformidad con el reglamento
de la misma. 1. 3. Formular por escrito reclamaciones de carácter académico a las
Autoridades y órganos de Gobierno. 1. 4. Elegir a sus representantes en la Junta de Gobierno y Claustro de
profesores, donde participan con voz y voto.
1. Son deberes de los Alumnos Oficiales: 1. 1. Estudiar y acreditar su aprovechamiento mediante las pruebas
correspondientes. 1. 2. Asistir a las clases, seminarios y actos académicos organizados
por el Centro. 1. 3. Cumplir los presentes Estatutos y colaborar en la buena marcha del
Centro ejerciendo sus derechos correspondientes. 1. 4. Observar una conducta adecuada a la naturaleza y finalidad del
Centro. 2. El Alumno pierde la escolaridad en caso de no asistir, aun siendo
justificada, a una cuarta parte de las clases, salvo casos excepcionales
que deberá juzgar la Junta de Gobierno.
En el Centro se establece el siguiente número de disciplinas,
susceptibles siempre de cambios y reajustes para un futuro, que deberán
ser aprobadas por la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia
de Salamanca:
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ART. 23. TITULOS Y CERTIFICACIONES
1. Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas y seminarios del Ciclo
Institucional, y superado las pruebas específicas del grado de Bachiller en
Teología, obtendrán este título con el valor que le reconoce la actual
legislación eclesiástica.
2. Todos los títulos y certificaciones relativos a los estudios cursados en el
Centro irán encabezados de la forma siguiente: “Facultad de Teología de la
Universidad Pontificia de Salamanca”.
3. La Junta de Gobierno fijará cada curso el importe de las tasas para los
distintos tipos de certificados expedidos por la Secretaría del Centro.
4. Para la certificación del grado de Bachiller se tendrán en cuenta las tasas
establecidas por la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de
Salamanca, de acuerdo con el Director del Centro.
ART. 24. CALENDARIO ACADEMICO
1. Es función del Secretario General poner a disposición de las Autoridades
Académicas, profesores y alumnos, a principio de curso, el Calendario Académico.
2. Su elaboración correrá a cargo del Director del Centro y del Secretario
General, que lo presentarán a la Junta de Gobierno para su aprobación.
3. En el Calendario se hará constar el plan de Estudios, los días lectivos y no
lectivos, períodos de vacaciones, fecha de matrícula y exámenes, así como el
cuadro de profesores con las materias, seminarios o cursos monográficos que
impartan.
ART. 25. MATRÍCULA
1. La matrícula se formalizará en las fechas señaladas en el Calendario y en las
condiciones que determine la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia
de Salamanca, de acuerdo con el Director del. Centro.
2. La calificación final debe ser el resultado del examen final y de las
calificaciones parciales obtenidas a lo largo del curso.
3. En la calificación de grado se seguirá el baremo existente en el Art. 10 de
las “Normas” de la Sagrada Congregación para la Educación Católica con respecto
a los Centros Afiliados a una Facultad Teológica.
4. El Secretario General facilitará las Actas debidamente preparadas que, una
vez firmadas por los profesores, deberán ser remitidas a la Secretaría en los
quince días siguientes al examen.
Vigo, 27 de Septiembre de 1999.
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Instituto
Teolóxico "San Xosé" Vigo |