28 de marzo de 2024

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San Sixto III
28 de marzo de 2024

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San Sixto III

Nota de la delegación de Comunicación del obispado recordando los requisitos para ser padrinos en el bautismo

Nota de la delegación de Comunicación del obispado recordando los requisitos para ser padrinos en el bautismo
Foto: Baptisterio de la iglesia de Nuestra Señora de la Cruz del Sur, en Brisbane (Australia) | © Centro Alleti

Ante la posible confusión creada por recientes noticias referidas a la no admisión al bautismo de algún niño, especialmente por la falta de idoneidad del padrino o la madrina, la delegación de Comunicación del obispado de Tui-Vigo, con el ánimo de aclarar los criterios que deben mover a los padres cristianos al solicitar a la Iglesia Católica el bautismo de sus hijos, recuerda las principales normas establecidas en el Código de Derecho Canónico (leyes de la Iglesia universal) sobre este sacramento. 

1.- El canon 872 dice : “ En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Como se aprecia el padrino y la madrina se instituyen como guías del nuevo bautizado, por cuyo crecimiento espiritual —sea adulto o niño—, han de velar con la palabra y el ejemplo para que aprenda los fundamentos doctrinales y morales de la vida cristiana. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado. 

2.- Requisitos para ser padrinos. El canon 873 dice con claridad “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una” y a continuación el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino: “Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar”.

Comentario de los especialistas en vida pastoral

Quizá este sesudo comentario, recogiendo reflexiones de los especialistas en vida pastoral y derecho, acerca de los cánones citados y referidos a los padrinos del bautismo, pueda arrojar luz a sacerdotes y fieles, para interpretar con criterio las noticias recientemente aparecidas en algunos medios de comunicación.

Los especialistas en vida pastoral recomiendan no admitir en absoluto como padrino o madrina a un no católico y si se tratase de alguien de una confesión cristiana pero no católica, admítase solo como “testigo” pero siempre acompañado de un padrino o madrina católicos.

En último caso, habrá de ser el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874, si bien debieran ser los padres católicos bien formados los que, antes de solicitar el bautismo en la parroquia —y apartándose de solo conveniencias sociales—,   elijan a los padrinos adecuados, a fin de evitar conflictos innecesarios y sobre todo por escoger los mejores padrinos para sus hijos. El párroco debe tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento de los requisitos, que el derecho a elegir padrinos es del bautizando adulto, o de los padres, si es niño. El párroco no puede establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que los cumple. Pero a la vez le compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplan lo previsto, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre —o ningún bautizando adulto— se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así.

En la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que los padres hablen previamente con el párroco acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden, con tiempo, solucionar los inconvenientes que surjan. El párroco debe actuar con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles —el hecho de que determinadas conductas públicas e inmorales estén muy extendidas entre los fieles no hace que estos puedan ser admitidos como padrinos—. Es esa una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer, naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación, pero nunca admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino.

Seguramente, en muchos casos los párrocos —suponiendo que las normativas de la Iglesia Católica son bien conocidas por todos—, ni preguntan a los padres acerca de algunas elementalidades referidas a los principales sacramentos: como últimamente los párrocos se han visto en la necesidad de pedir la certificación de bautismo para hacer la primera comunión, pues algunos llegaban a la catequesis sin haberlo recibido. De ahí que esta delegación de comunicación en aras de una “buena praxis pastoral” desee difundir hoy los criterios referidos al bautismo y a los padrinos del mismo   

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